lunes, 14 de marzo de 2016

Acabar con los padrinos de bautismo, por el P. Jorge González Guadalix

Interesante comprobar que justo las cosas a las que damos más importancia, son las que realmente más escaso valor tienen. Por ejemplo, el tema de los padrinos en el bautismo que no es ni siquiera obligatorio.

El Código de derecho canónico dice al respecto:

“En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”.

Es decir, si se puede, pero solo si se puede. Lo que afirma el código a continuación es que sí debe haber al menos un testigo.

En la realidad el problema es que en la gran mayoría de los casos los padrinos son institución en la práctica casi del todo inútil y fuente de conflictos casi de forma permanente. Que si Manolito, aunque tenga doce años, los tíos que mira por donde no están casados canónicamente, los primos de Massachusetts o la ilusión de dos madrinas o dos padrinos que, con un poco de suerte encima son pareja y más que de hecho. Es decir, escasa aportación y sobra de conflictos, amén de ninguna obligatoriedad.

Pues se acabaron los padrinos. ¿Tan complicado es? O los niños son educados por los padres o no hay nada que hacer salvo en especialísimas circunstancias. Vienen los papás a bautizar. Perfecto, se habla con ellos y adelante con el bautizo. ¿Padrinos? No son necesarios, únicamente que alguien aporte su firma como testigo.

La figura del padrino podía dejarse para el caso de que los papás no se opongan al bautizo, pero muestren explícitamente su ausencia de fe y vida cristiana. Vale. En ese caso que se asignen, de acuerdo con los padres, un padrino, una madrina o padrino y madrina que velen realmente por la educación en la fe del neófito.

¿Creen que sería de verdad algo tan peliagudo? Desde luego yo sería partidario que acabar por completo con la figura de padrino o madrina con la salvedad de casos especiales. Incluso me atrevería a una nueva redacción del canon 872 dejándolo en un “para el bautismo no es necesaria la figura de los padrinos, salvo en el caso de que los padres manifiesten su incapacidad de educar en la fe a su hijo y delegan expresamente esta función en otra persona”. Mejoraríamos bastante, incluso en lo teológico, y no creo que fuera algo tan disparatado.

Fuente:infocatolica.com

viernes, 4 de marzo de 2016

Un párroco bautiza a una niña con dos madres, que aparecen como tales en la partida de bautismo

Juan Carlos Alameda, párroco de la localidad tinerfeña de Tejina (España), ha bautizado a una niña ante la presencia de sus dos madres, Jésica y Sherezade, por entender que su labor como pastor es «acoger a las personas como las acoge Jesucristo», y así poder dar respuesta a la realidad.

La niña fue bautizada como Lucía el pasado fin de semana en Tejina (La Laguna) acompañada por sus dos mamás, que contrajeron matrimonio el 15 de junio de 2012 y tuvieron a su hija en diciembre del año pasado. Ambas mujeres figuran como progenitoras en el certificado de bautismo.

El párroco ha indicado en declaraciones a Efe que la solicitud de las mujeres de bautizar a la niña no le supuso «ningún problema», pues ambas son cristianas, quieren vivir la fe cristiana e igual postura tienen los padrinos, con lo que el bautizo ha estado conforme a las normas de la Iglesia.

«El bautismo no se puede negar», asevera Juan Carlos Alameda, quien indica que cuando las madres de Lucía le preguntaron «¿qué te parece? él contestó: a mí no me tiene que parecer nada», pues su labor como pastor «es acoger a las personas» y por ello «no hay ninguna otra peculiaridad».

Consultó con el obispado

Las mujeres son creyentes y tras decidir bautizar a la niña y hacérselo saber al párroco éste consultó con la Vicaría de Justicia del Obispado simplemente para inscribirlo en los documentos, pues en el sacramento «no hay ninguna variante ni otra cosa que lo prohíba».

De hecho, comenta Alameda, hace tiempo «que los párrocos, al estar más en contacto con la gente diariamente, preguntamos cómo actuar para actuar bien, acoger y ver siempre cómo está la legalidad civil».

Concluye el párroco que «en los tiempos que corren y en la medida en que nos pongamos delante de Jesucristo, si tenemos fe podremos encontrar la paz y la verdadera realización».

Fuente: infocatolica.com