sábado, 8 de noviembre de 2014

Catecismo: Sello espiritual indeleble..., nn.1272-1274

Sello espiritual indeleble...

1272 Incorporado a Cristo por el Bautismo, el bautizado es configurado con Cristo (cf Rm 8,29). El Bautismo imprime en el cristiano un sello espiritual indeleble (character) de su pertenencia a Cristo. Este sello no es borrado por ningún pecado, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación (cf DS 1609-1619). Dado una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado.

1273 Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano (cf LG 11). El sello bautismal capacita y compromete a los cristianos a servir a Dios mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su sacerdocio bautismal por el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz (cf LG 10).

1274 El "sello del Señor" (San Agustín, Epistula 98, 5), es el sello con que el Espíritu Santo nos ha marcado "para el día de la redención" (Ef 4,30; cf Ef 1,13-14; 2 Co 1,21-22). "El Bautismo, en efecto, es el sello de la vida eterna" (San Ireneo de Lyon, Demonstratio praedicationis apostolicae, 3). El fiel que "guarde el sello" hasta el fin, es decir, que permanezca fiel a las exigencias de su Bautismo, podrá morir marcado con "el signo de la fe" (Plegaria Eucarística I o Canon Romano), con la fe de su Bautismo, en la espera de la visión bienaventurada de Dios —consumación de la fe— y en la esperanza de la resurrección.

No hay comentarios:

Publicar un comentario